miércoles, 15 de septiembre de 2010

Guillermo A. Borda Manual de derecho Civil Parte General Capitulo III (Resumen)

CAPITULO III
EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO

MOVIMIENTO UNIVERSAL DE CODIFICACION

Codificaciones antiguas y modernas:
El fenómeno de la codificación que implica la reunión de leyes vigentes, introduciendo en ellas a veces innovaciones profundas se ha dado a través de evolución humana y tiene diversas causas: la necesidad de ordenar y simplificar múltiples normas esparcidas en leyes y costumbres diversas, la conveniencia de unificar el derecho en un país, en los casos en que sus distintas regiones o provincias tengan leyes diferentes, como medio de asegurar la unidad nacional y finalmente el deseo de consolidar las grandes reformas que introducen las revoluciones sociales.
El movimiento de codificación moderno se produce recién a raíz de la aparición del Código General de Prusia publicado en 1794 que abarca todas las ramas del derecho, y sobre todo el Código Civil Frances publicado en 1804 que fuera elaborado por una comisión de cuatro jurisconsultos y sancionado con intervención directa de Napoleón.
Los Códigos antiguos carecen de unidad y la coherencia de los modernos, son mas bien vasta recopilaciones, ajustadas a cierto método, son sumamente extensas y difusas, abarcando todo el derecho; los Código modernos en cambio responden a ciertas ideas centrales, a una determinada concepción filosófica, económica o política que le confiere unidad a todo el sistema, tiene que ocurrir así porque son dictados por un legislador en un solo momento y solo comprenden una sola rama: el civil, el comercial, el procesal, el penal, etc.

INCONVENIENTES Y VENTAJAS DE LA CODIFICACIÓN
Se estimaba que el derecho era un producto de la vida social, que se iba formando espontáneamente en la conciencia popular y la codificación traba ese proceso espontáneo y contribuye a cristalizar el derecho que deja así de responder a las necesidades sociales, teoría afirmada en Alemania por Savigny, pero a su vez Thibauld creía que la codificación era un instrumento eficaz para la unidad alemana, primando este ultimo concepto sobre el anterior.
Mientras que la codificación ofrece resistencia a la evolución del derecho y por ello resulta inconveniente en las ramas de muy reciente nacimiento, esta ha demostrado sus grandes ventajas en otras ramas del derecho.
Cada vez que así lo han aconsejado las circunstancias, se han introducido en los códigos modificaciones necesarias para actualizarlos y ponerlos a tono con el momento, con la ventaja de que el respeto que impone siempre un código ha impedido muchas veces improvisaciones dañosas.
Beneficios de la codificación:
1. Facilita el conocimiento de la ley y su aplicación;
2. en países de constitución federal como el nuestro es un eficaz elemento de unión;
3. es un eficaz vehiculo de la influencia cultural de un pueblo.


ANTECEDENTES DE LA SANCION DEL CÓDIGO CIVIL

NECESIDAD DE SU SANCION:
El asombroso desarrollo que estaba tomando nuestro país en la segunda mitad del siglo pasado, hacia necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y adaptar el derecho a los nuevos tiempos que se estaban viviendo, existiendo también una razón de nacionalismo jurídico.
LA sanción de los códigos y sobre todo el civil fue un eficaz elemento para consolidar la unión nacional que se hubiera resentido si las provincias seguían aplicando sus propias leyes.

VELEZ SARSFIELD ES DESIGNADO PARA REDACTAR EL CÓDIGO.
Luego de infructuosas tentativas del Congreso para llevar a cabo la redacción, el presidente Mitre designo a Dalmacio Vélez Sarsfield para su redacción, quien luego de cuatro años finalizo su labor en agosto de 1868 el proyecto fue enviado al Congreso quien lo trato a libro cerrado, lo sanciono mediante LEY NRO 340 el 25 de setiembre del mismo año y entro en Vigencia el 1ro de enero de 1871.

PERSONALIDAD DEL CODIFICADOR
Dalmacio Vélez Sarsfield, nació en Amboy, departamento de Calamuchita, Córdoba, el 18 de febrero de 1800.
Curso sus estudios en el Colegio Monserrat, de la ciudad de Córdoba, a los 18 años se recibió de bachiller en Arte y dos años más tarde de bachiller en leyes, para lo cual debió realizar dos años de práctica forense para poder ejercer su profesión de abogado.
Fue designado por su provincia para integrar el Congreso General Constituyente de 1824 que se realizo en Buenos Aires, siendo el diputado mas joven del congreso.
Ejerció varios cargos públicos y políticos, realizando una profusa labor jurídica, fue fundador del periódico de Combate El Nacional.
Falleció el 30 de marzo de 1875.

LAS FUENTES
CLASIFICACION:
Pueden clasificarse de la siguiente manera:
1. El derecho romano.
2. La Legislación española y el derecho patrio.
3. El código civil Francés y sus comentarios.
4. La obra de Freitas.
5. Otras fuentes.

El Derecho Romano:
Esta es la fuente primera de toda la legislación moderna, en materia de derecho privado. En Roma tienen su origen toda o casi todas las instituciones jurídicas actuales, que han ido cambiando al ritmo de las sociedades.
El derecho romano influyo en la obra de Vélez por medio de los textos del corpus juri indirectamente a través de sus comentaristas.

La Legislación española y el derecho patrio:
El mayor numero de los artículos tienen la nota de una Ley de Partidas, del Fuero Real, de las Recopiladas, por lo que haya sido fuente fundamental de nuestro Código esta fuera de toda discusión.
Vélez fue un jurista de cultura esencialmente romano-hispana. Tenia un conocimiento profundo de ambos derechos, tan íntimamente ligados entre si, así lo aprueban de modo concluyente sus anotaciones en las Instituciones de Álvarez y a los Elementos y Recitaciones Heineccius.
Vélez también no tuvo en cuenta solamente la legislación imperante en nuestro país, sino también sus costumbres, no fue solamente un teórico del derecho, sino por el contrario un jurista en el sentido integral.

El código Civil Francés y sus comentarios:
El Código Napoleón tuvo influencia también en el nuestro, ya que al menos 145 de sus arts. han sido copiados, y la mayor influencia se produjo en el terreno de la técnica jurídica.

La obra de Freitas:
Augusto Teixeira de Freitas fue un jurista brasileño contemporáneo de Vélez. Este jurista fue designado para la realización del Código Civil Brasileño, obra que no alcanzo a terminar, no obstante lo cual en su esbozo, dejo una profusa e interesante literatura en esa materia que por lo novedosa y por su acertado método, la firmeza de los principios que lo inspiran y la seguridad con que los sigue, como así también por la claridad de su redacción, Vélez no oculto su admiración y tomo muchos artículos de este, que se nota en materia de extraterritorialidad de la ley, las personas jurídicas, nulidades, etc.

Otras fuentes:
Han servido como fuentes de nuestro Código, pero en un plano secundario: otros Código Civiles como el chileno, el del estado de Louisiana, de los estados sardos, el Italiano de 1865, el prusiano de 1794, el sajón, el bávaro, el austriaco de 1811, el Ruso, el cual era mas bien una compilación que un código.
EL METODO

Inspirándose en la obra de Freitas (Esboco), adopto el siguiente método.
Esta dividido en dos títulos preliminares y cuatro libros. El primer preliminar trata sobre las leyes y el segundo del modo de contar los intervalos del tiempo.
El libro primero trata de las personas. Esta dividido en dos secciones: la primera para las personas en general y la segunda para las personas en las relaciones de familia.
El libro segundo se divide en tres secciones: la primera trata de las obligaciones; la segunda de los hechos y actos jurídicos; y la tercera de los contratos.
El libro tercero se refiere a los derechos reales.
El libro cuarto esta dividido en tres secciones: el primero trata de las sucesiones, la segunda de los privilegios, y la tercera, de la prescripción.
Ventajas:
a) La reunión en un titulo de hechos y actos jurídicos, que en el derecho moderno forma una de las materias de la llamada parte general.
b) La reunión de los derechos reales en un solo libro, en lugar de la dispersión del Código francés.
c) El matrimonio se trata en el derecho de familia y no entre los contratos.
d) Separación del libro de sucesiones, sin entremezclarlo con el contrato de donación.

EL METODO DE LA LEGISLACION MODERNA.
Con la vigencia del Código Civil Alemán el 1 de enero de 1900 se produjo una verdadera revolución en codificación.
La Gran innovación metodológica consistió en la agrupación de las materias en la parte general, ya proyectada por Freitas, mientras que los libros siguientes tratan sobre obligaciones contratos, derechos reales, familia y sucesiones.
Aunque algunos códigos posteriores no siguieron este método que había triunfado en gran parte del mundo.


EL METODO EN LOS PROYECTOS Y EN LA ENSEÑANZA
Los posteriores métodos de reforma del Código siguieron el mismo método que la codificación, es decir una parte general y posteriormente los títulos.
Así mismo en la enseñanza se ha dividido la misma conforme esta dividido en Código, ya que en la enseñanza universitaria el primer curso esta dedicado a la parte general; el segundo a la familia; el tercero a las obligaciones y contratos, el cuarto a los derechos reales y el quinto a las sucesiones.

LAS NOTAS
El Código Civil Argentino presenta una característica muy singular, como la de que los artículos llevan al pie notas en las que Vélez expone los fundamentos de la solución adoptada, o bien transcribe leyes o párrafos de tratadistas, o se limita a citarlos.
La agregación de estas notas que importa un hecho anómalo en la codificación civil, ello obedece a que en el momento de su designación el Ministro de Justicia le sugirió a Vélez que anotase los arts. y sus correspondencias o discrepancias con las leyes vigentes en ese momento y con las principales del mundo.
El código civil se convirtió por ello en un verdadero tratado de derecho civil comparado, utilísimo en su época y en ese momento por la pobre bibliografía existente.
Las notas conservan aun un gran valor doctrinario, obviamente carecen de valor legal, lo que no implica negarles interés interpretativo.

DISTINTAS EDICIONES DEL CÓDIGO CIVIL
A medida que Vélez iba entregando los diferentes libros, El poder ejecutivo los iba haciendo imprimir, pero debido a que se constataron errores en la impresión, se cambio de casa impresora, debiendo hacerse varias erratas debido a esos errores.
Habiendo sido acusado Sarmiento por la oposición de reformar una ley aprobada por el Congreso, designo una comisión integrada por Victorino de la Plaza y Aurelio Prado, quienes dictaminaron alrededor de 1800 errores, lo que motivo que el Congreso declarara oficial la impresión de Nueva York, con una planilla de 24 erratas que se agrego a la edición; posteriormente se encargo una segunda edición a La Pampa, la que fue declarada Oficial en 1882.


LEYES DE FE DE ERRATAS DE 1872 Y 1882
La primera ley de fe de erratas de 1872 fue la que se dicto al declararse oficial el texto de la edición de Nueva York, aprobándose entonces 24 erratas.
La segunda se dicto en 1882, que se debió a los errores de impresión de Buenos Aires y de Nueva York, lo que llevo a proyectar una nueva Fe de erratas; en el proyecto original había 29, pero al pasar por ambas cámaras las enmiendas llegaron a 285.

JUICIO CRÍTICO
LAS CUALIDADES DEL CÓDIGO
El Código Civil fue dictado en pleno auge del individualismo, por consiguiente no podía dejar de responder a esa tendencia; su auge se dio más que nada a que polarizo una justa reacción contra el absolutismo feudal.
Vélez aseguro los derechos individuales, protegió la propiedad en términos que hoy nos resultan inaceptables, y la libero de todas las trabas que pudieran obstaculizar su función económica de producción o impedir la libre circulación de la riqueza.
Fue un instrumento valiosísimo en el desarrollo económico experimentado por el país.
Desde el punto de vista formal el método adoptado en su redacción fue acertado; las materias están distribuidas de manera razonable y lógica, no obstante que desde el punto de vista teórico el plan seguido sea susceptible de perfeccionamiento.

SUS DEFECTOS
El individualismo no puede contarse como un defecto, sino un producto de su época, lo que hace que hoy día no pudiese seguir sobreviviendo sin las reformas necesarias.
Sucesivas reformas parciales han transformado profundamente el sentido individualista de nuestra legislación.
Hay que señalar que existen algunos vacios como por ejemplo la falta de legislación sobre nombre, la omisión de la adopción, no organizo el Registro de Propiedad; por otra parte en algunos artículos su redacción es descuidada y en algún tramo sobreabundante, lo que le da al código una extensión innecesaria., abusando en algunos casos de las definiciones.
Como conclusión podemos decir que fue una excelente obra para su tiempo, desde el punto de vista de su técnica, como de su contenido y que sirvió de admirable instrumento para el desarrollo económico del país.


LAS REFORMAS
La evolución técnica, económica y social en el mundo hacia necesaria una reforma las que se podrían resumir en Ley de Matrimonio Civil; Ley orgánica de tribunales, creación de Registro de la Propiedad; Registro de mandatos; registro de escrituras publicas,; la inenbargabilidad del sueldo; otras posteriores tales como inenbargabilidad de otros bienes; Prenda agraria; Accidentes de trabajo; Patronato de Menores; Concursos civiles y comerciales; modificación del estatus de la mujer casada; derechos intelectuales; numerosas leyes de arrendamiento urbanos y rurales; propiedad horizontal; adopción; ley sobre hijos nacidos fuera del matrimonio; sobre divorcio, bien de familia, menores y ausencia con presunción de fallecimiento.

LEY 17711
Importo un cambio en la filosofía liberal, le dio un contenido más social, más humano y preocupado por una justicia mas autentica.
Ello se logro fundamentalmente con la admisión de la teoría del abuso del derecho, de la lesión, la imprevisión, de una muy frecuente apelación a la buena fe y la equidad para resolver los conflictos humanos.
No solo fue importante por el cambio filosófico sino que también se le dio una dinámica mas acorde a los tiempos, a modo de ejemplo se fijo la edad de la mayoría de de los menores en 21 años y se amplio notablemente la capacidad de los menores de 18 años.
Se mejoro la situación de la mujer casada poniéndola en completa igualdad con el marido.
Se procuro acentuar la seguridad jurídica.
Se acentuó la penetración de la idea moral en el derecho positivo.
Se amplio notablemente el campo de acción y de decisión de los jueces.


La ley 23264
Introdujo una profunda reforma en el régimen de filiación y patria potestad, estableciendo la igualdad entre hijos legítimos y extramatrimoniales inclusive en lo que atañe en sus derechos hereditarios, eliminando toda diferencia en cuanto a derechos y obligaciones de los padres extramatrimoniales, aunque fueran adulterinos o incestuosos, respecto de sus hijos, estableciendo asimismo el ejercicio compartido de la patria potestad.

Ley 23515
Esta reforma fundamental introdujo el divorcio vincular en nuestro país.

La cuestión de la reforma integral.
Se hizo necesaria debido a los profundos cambios tanto en nuestro país como en el mundo, existiendo una tendencia a efectuarle reforma no a cambiarlo por otro, ello debido a la rica jurisprudencia y doctrina sentada por el mismo.

El anteproyecto de Bibiloni.
En 1926 se creo una comisión integrada por varios miembros presididos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien encomendó a Juan Bibiloni para redactar un anteproyecto de reforma, este le llevo 6 años y es un antecedente valioso, ya que anoto, igual que Vélez anoto numerosas disposiciones de su proyecto.

El Proyecto de 1936.
Fue elevado al Congreso Nacional, pero no fue considerado, fue recibido con frialdad suscitando escasos y no muy entusiastas comentarios doctrinales.

Anteproyecto de 1954.
Se trata de una obra moderna, ajustada a un excelente método y que significa una importantísima contribución al estudio de la reforma del código. El texto viene acompañado de concordancias y notas que acrecientan el interés.

Nuevos proyectos y reformas.
En 1991 el Congreso aprobó la ley de unificación de las obligaciones civiles y comerciales.

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